Tema 7.
ACTIVIDAD 2: Lee la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía y haz un esquema de las medidas allí recogidas.
La Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes.
La organización y desarrollo de las enseñanzas conllevan la exigencia de una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado.
Se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.
La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, en su titulo II establece que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.
Los capítulos que la componen son los siguientes:
Capítulo I Disposiciones de carácter general:
Se encarga del desarrollo y regulación de programas de atención a la diversidad de todo el alumnado de Andalucía de educación primaria y secundaria. Muestran medidas para la atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, permitiendo una enseñanza personalizada y flexible según las necesidades del alumno.
Es importante que los centros establezcan medidas de atención y detección temprana durante toda la escolarización.
En el capítulo II y III podemos encontrar las actuaciones , medidas y programas de atención a la diversidad:
CAPÍTULO II Actuaciones y medidas de atención a la diversidad:
Dar una mayor importancia a la enseñanza básica dando estrategias de apoyo y refuerzo en Lengua y Matemáticas. Hay que tener en cuenta las necesidades de apoyo de cada alumno intentando siempre que se realicen en su grupo normal.
Es el centro docente el encargado de realizar y tomar las medidas oportunas para la atención a la diversidad, siendo encargado también de asignar los cargos del proyecto al profesorado.
Por último, queda en manos del centro, construir una buena transición de las etapas del alumnado.
CAPÍTULO III Programas de atención a la diversidad:
Aquí se establecen las bases de lo que debe ser un programa de refuerzo. En estos programas tienen prioridad alumnos con deficit o incapaces de superar algunas asignaturas; siempre y cuando sean informado los padres.
Estos programas y adaptaciones curriculares serán propuestos y elaborados por el equipo docente, bajo la coordinación del tutor, siendo previamente planificado con detalle.
Se realizará una evaluación previa.
Los artículos que componen está ley son los siguientes:
Artículo 4. Estrategias de apoyo y refuerzo.
1. Los centros dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.
2. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas.
3. El profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende.
4. La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado.
Artículo 5. Actuaciones para la atención a la diversidad.
Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo. La dirección del centro designará al profesorado responsable de la aplicación de las mismas.
Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.
Adoptarán las medidas de atención a la diversidad que consideren más adecuadas para mejorar su rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar.
Comprenden las siguientes medidas:
- Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico de carácter temporal y abierto y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado.
- Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.- Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula.- Modelo flexible de horario lectivo semanal.
- Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.- Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula.- Modelo flexible de horario lectivo semanal.
Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.
Los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria podrán incluir en su propuesta de organización académica para la atención a la diversidad las siguientes medidas:
- Agrupación de diferentes materiales en ámbitos. Es una medida relevante en primero y segundo se secundaria obligatoria para realizar la transición de primaria a dicha etapa.
- Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. Además de reforzar en estas horas las materias básicas, cada centro programará actividades adecuadas para las necesidades que se presenten o contengan.
- Oferta de asignaturas optativas propias, para acomodarse a los intereses del alumnado.
- Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. La elección de la materia tendrá que estar relacionada con la continuación de los estudios (bachillerato o ciclo formativo) del alumnado.
Programas de atención a la diversidad:
Programas de atención a la diversidad:
Los programas que se encuentran en dicha normativa son:
1. Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.
· Dichas actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural.
· Estos programas están dirigidos al alumnado de educación primaria o de primero o segundo de educación secundaria obligatoria, para aquél alumnado que este en algunas de estas situaciones:
- El alumnado que no promociona de curso.
- El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.
- Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas.
- Aquellos a los que se le detecten dificultades en las áreas o materias instrumentales.
· El número de alumnos en programas de refuerzo no pueden ser más de 15.
2. Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
· El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
· Se incluirán un conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores.
3. Programas de adaptación curricular.
· Es una medida de modificación del currículo para dar respuestas a las necesidades específicas que presenta el alumno.
· Dirigidos a alumnos que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Alumnado con necesidades educativas especiales.
- Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
- Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
- Alumnado con necesidades de compensación educativa.
- Alumnado con altas capacidades intelectuales.
· Tipos de adaptaciones curriculares:
- Adaptaciones curriculares no significativas, cuando la modificación curricular no es muy importante con respecto al grupo.
- Adaptaciones curriculares significativas, cuando las modificaciones son importantes con respecto al grupo.
- Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
4. Programas de diversificación curricular.
· Podrán participar los alumnos a partir de tercero de secundaria obligatoria.
· Podrá participar el alumnado en alguna de estas circunstancias:
- Haber realizado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido alguna vez en esta etapa.
- Haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad en etapas educativas o cursos anteriores
DISPOSICIONES:
DISPOSICIONES:
5. Programas de cualificación profesional inicial.
· Con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años.
6. Actividades de apoyo y refuerzo en horarios de tarde
7. Programas de diversificación curricular
8. Derogación normativa
9. Desarrollo de la presente onden
10. Entrada en vigor.
6. Actividades de apoyo y refuerzo en horarios de tarde
7. Programas de diversificación curricular
8. Derogación normativa
9. Desarrollo de la presente onden
10. Entrada en vigor.
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